Del tope de 270.151 € a un máximo de 378.000 €: así cambia la compra de primera vivienda en Baleares

El Govern de les Illes Balears prepara un ajuste clave para la compra de primera vivienda habitual en el archipiélago: elevar el umbral de precio máximo que permite acceder a bonificaciones en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) desde los 270.151,20 € actuales hasta un máximo de 378.000 € en determinados municipios, con la idea de adaptarlo a las zonas donde el mercado está más tensionado.

Según la información publicada por Diario de Mallorca, la ampliación se aplicará en Mallorca desde el 1 de marzo, con el enfoque puesto en varios municipios (no necesariamente todos) donde los precios hacen que el límite vigente deje fuera a una parte importante de compradores que, en teoría, deberían poder acogerse a estos incentivos.

Por qué se mueve el umbral: el precio ya “se comió” el límite antiguo

El límite de 270.151,20 € sigue siendo hoy la referencia que figura en la información tributaria de la ATIB para los tipos reducidos y bonificaciones vinculados a vivienda habitual (con requisitos).
El problema es que el mercado —especialmente en Palma y otras áreas de alta demanda— lleva tiempo por encima de ese listón.

Un ejemplo: Palma cerró diciembre de 2025 en torno a 5.086 €/m² (según idealista). A ese nivel, un piso de 60 m² se mueve alrededor de 305.160 €, y uno de 75 m² ronda 381.450 €: es decir, muy cerca del nuevo máximo de 378.000 € que se plantea para zonas tensionadas.
En el conjunto de Baleares, idealista situó el precio medio alrededor de 5.160 €/m² en diciembre de 2025.
Y, desde una fuente institucional distinta, el Colegio de Registradores ha señalado a Baleares entre las comunidades con precios medios por m² más altos (alrededor de 4.096 €/m² en su estadística).

Con este contexto, el ajuste fiscal busca que la “primera vivienda” bonificable no sea una excepción estadística en los municipios donde el precio de mercado supera ampliamente el umbral anterior.

Qué cambia (y qué no): bonificaciones y tipos reducidos del ITP

La lógica del cambio es ampliar el rango de precio sobre el que se pueden aplicar beneficios fiscales al comprar vivienda habitual, sin alterar necesariamente la arquitectura del impuesto.

A día de hoy, la ATIB recoge, entre otros, estos incentivos (siempre condicionados a requisitos como vivienda habitual, no titularidad de otra vivienda en determinados porcentajes, y otros criterios):

  • Bonificación del 100% del ITP para menores de 30 años (y también para personas con discapacidad ≥33% en los supuestos recogidos), con límites y condiciones.

  • Tipos reducidos (por ejemplo, 2% o 4% en determinados casos y colectivos) cuando se cumplen requisitos y, actualmente, con el límite de 270.151,20 € como referencia en la guía tributaria publicada.

Lo relevante del anuncio es que el Govern ya había anticipado públicamente que elevaría el umbral de viviendas bonificadas de 270.000 a 378.000 euros, manteniendo la eliminación del ITP para menores de 30 y la bonificación del 50% para otros colectivos, en el marco de medidas de acceso a la vivienda.
Además, otros medios regionales habían explicado que el nuevo tope no sería uniforme en todas las islas/municipios, sino por zonas según tensión de precios, con Palma o Eivissa como referencias típicas de mercado caro.

Lo más importante ahora: confirmar el mapa municipal y la letra pequeña

Aquí hay dos puntos críticos para cualquier comprador:

  1. Municipios y umbrales exactos: si la aplicación es “por municipios” (o por zonas), lo determinante será la publicación oficial del listado y su entrada en vigor (por ejemplo, en BOIB y/o en información actualizada de ATIB).

  2. Requisitos del beneficio: edad, uso como vivienda habitual, situación patrimonial previa, y otros criterios formales (autoliquidación, plazos, etc.). La propia ATIB recuerda que el incumplimiento puede implicar regularización posterior.

Nuestra recomendación práctica: si estás en proceso de compra y tu presupuesto está entre 270.000 € y 378.000 €, conviene revisar calendario y municipio del inmueble antes de firmar, porque la diferencia fiscal puede ser relevante y dependerá de la fecha de devengo y de que tu caso encaje en los requisitos.

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