Llevamos casi 4 meses de aplicación del nuevo valor de referencia catastral y sus efectos negativos sobre el patrimonio de los contribuyentes ya se están empezando a notar.
Como ya comentamos en un post anterior, desde el 1 de enero de 2022, todas las compras, herencias y donaciones tributarán, al menos, por dicho importe (o por el valor de escritura en caso de que fuera superior).
El problema es que, en algunos casos, este valor puede llegar a ser hasta un 60% superior al valor que se declare en la escritura y nada podrá hacer el contribuyente para evitar tener que pagar de acuerdo a ese valor. Si podrá, posteriormente, impugnar la liquidación e iniciar, ante la Administración Tributaria correspondiente, un procedimiento de devolución de ingresos indebidos.
Es decir, ya no son las Haciendas Autonómicas las que tendrán que demostrar que el inmueble vale más que el valor declarado en la escritura; sino que ahora somos los ciudadanos quienes, llegado el caso, tendremos que demostrar que vale menos que el valor adjudicado por el Catastro, con el coste de tasadores, gestores o abogados, que ello supone.
Pero es que, además, en caso de que no lo impugnemos, dicho valor se quedará fijado al inmueble y será el que se tenga en cuenta también para el cálculo del Impuesto del Patrimonio y, posiblemente, acabará siendo también la base para el cálculo de otros impuestos y tributos, tiempo al tiempo.